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DECRETO 105/98
Documentación para circular con vehículos de carga
ART. 16O : Únicamente se podrá exigir para circular, a los vehículos afectados al transporte interjurisdiccional de cargas, la siguiente documentación:
Constancia de inscripción en el Registro Único de Transporte Automotor (R.U.T.A).
(No implementado al 31/03/99).
Constancia de realización de la revisión Técnica.
Licencia de conductor.
Carta de porte, remito o documentación equivalente.
Cédula verde.
Constancia de contratación de seguro obligatorio.
Documentación obligatoria para cargas peligrosas y vehículos especiales.
RESOLUCION DE LA SEC. DE TPTE DE LA NACION Nro. 417/92 Vehículos O km de Carga: Poseen un período de gracia de 12 meses para circular sin la Revisión Técnica vehícular. |